STS, 31 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto presente se traspasa el único activo patrimonial de la sociedad deudora, en julio de 1988 cuando el que vende y el que compra (no puede dejarse de lado que eran padre e hijo) conocen que desde mayo del mismo año se reclamaban a aquélla más de once millones de pesetas. La acreedora no ha podido hacer efectivo su crédito ni siquiera a través del auto de adjudicación del remate sobre los bienes embargados, precisamente los transferidos, lo que sigue siendo significativo, y ayuda a formar la convicción judicial sobre el dolo específico de quien, ahora acusado, fue realmente un cooperador necesario del autor directo. Como quiera que la transferencia, u ocultación de bienes, se hizo valorando a la baja el patrimonio único objeto de la misma, claro es que no puede hablarse aquí, como enervador del delito, de un activo restante suficiente ”
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Extracto
STS, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 5, 24, 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 1, 849
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 395, 399, 519
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5