STS, 31 de Enero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En el supuesto presente se traspasa el único activo patrimonial de la sociedad deudora, en julio de 1988 cuando el que vende y el que compra (no puede dejarse de lado que eran padre e hijo) conocen que desde mayo del mismo año se reclamaban a aquélla más de once millones de pesetas. La acreedora no ha podido hacer efectivo su crédito ni siquiera a través del auto de adjudicación del remate sobre los bienes embargados, precisamente los transferidos, lo que sigue siendo significativo, y ayuda a formar la convicción judicial sobre el dolo específico de quien, ahora acusado, fue realmente un cooperador necesario del autor directo. Como quiera que la transferencia, u ocultación de bienes, se hizo valorando a la baja el patrimonio único objeto de la misma, claro es que no puede hablarse aquí, como enervador del delito, de un activo restante suficiente

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 31 de Enero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento