STS, 18 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ del delito de malversación impropia, antes definido en el art. 399 CP 1973 y ahora en el art. 435 CP 1.995, que se trata de un tipo delictivo construido sobre dos ficciones: la de que el administrador o depositario de los bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública se convierte por su nombramiento para dicho cargo en funcionario público, y la de que dichos bienes se convierten en caudales públicos aunque pertenezcan a particulares. ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 1998
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