STS, Monday November 08, 1993
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ no es lo mismo que la Audiencia resuelva un recurso interlocutorio contra el procesamiento acordado por el Juez Instructor, confirmándolo, lo que no puede tener trascendencia negativa en la presunción de imparcialidad objetiva de los componentes del órgano, que el que lo dicte ella declarando ex-novo imputaciones no formuladas por aquél. Y sobre todo en este caso concreto la coincidencia de Presidente y Ponente y la identidad de criterios fácticos que notoriamente se aprecia en ambas resoluciones provisional y definitiva, que manifiestan un serio reparo de prefiguración de hechos probados de la Sentencia, ya en la fase de instrucción (al impugnarse la conclusión del sumario) lo que pudo condicionar la valoración hecha en el plenario, y que, cuando menos, puede dar vehemente impresión de que el redactor de la sentencia hoy recurrida acudió al juicio con los prejuicios reflejados en aquel Auto por muy provisorio que sea por su naturaleza ”
See the full content of this document
Extract
STS, Monday November 08, 1993
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Article 8
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851
- STC 113/1987, Friday July 03, 1987