STS 980/1999, 18 de Junio de 1999

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Resumen


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Frases clave


Como se ha dicho reiteradamente por la doctrina de esta Sala, el vicio procesal que consiste en la predeterminación del fallo, tiene que reunir conjuntamente una serie de requisitos para que puedan entrar en juego sus efectos. En primer lugar, es necesario que la expresión o expresiones que se cuestionan tengan un nítido contenido técnico jurídico y que hayan sido empleadas por el legislador para definir el núcleo del tipo delictivo que se aplica por la sentencia recurrida, de tal manera que, eliminada la referencia lingüística, no queda ningún sustento fáctico capaz de mantener los elementos necesarios para realizar la calificación jurídica deseada. Al mismo tiempo, se tiene que tratar de expresiones que, por lo general, sean solo asequibles o manejables por los juristas y que no tengan un correlativo significado en el lenguaje común. A su vez, como ya ha sido esbozado, la frase censurada debe tener un efecto causal directo con la calificación jurídica elegida.

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Extracto


STS 980/1999, 18 de Junio de 1999

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