STS 280/1999, 26 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Por tanto, si la criminalización de los negocios civiles y mercantiles, se produce cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte a diferencia del "dolo subsequens" del mero incumplimiento contractual y -como se afirma en la Sentencia de este Tribunal de 31-12-96- el elemento nuclear del engaño existe, no sólo cuando se desarrolla una puesta en escena destinada a crear una apariencia de solvencia que en realidad no existe, sino también cuando se omiten o escamotean elementos de la realidad cuyo conocimiento hubiera sido decisivo para disuadir a la otra parte de llevar a cabo un determinado contrato, no cabe sino reafirmar que en el supuesto sometido a consideración resulta incuestionable la presencia de ese dolo penal que aflora cuando, en función de las circunstancias perfectamente conocidas por el autor del incumplimiento, se tiene la convicción de que la prestación asumida se presenta imposible o altamente problemática. ”
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Extracto
STS 280/1999, 26 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 519, 528
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo)
- Código Civil - Artículos 111, 1911
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851