STS, 19 de Enero de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ la escasa potencionalidad económica del recurrente, carpintero de profesión, por cuenta ajena, retribuído con cincuenta mil ptas. mensuales, más incentivos, insuficiente, todo ello, para costear las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles efectuadas; la exigüidad de los precios figurados en las adquisiciones de los inmuebles, cuyo valor real era muy superior al dicho figurado, la circunstancia de ocupar, gratuitamente, el presunto vendedor, Carlos Manuel, uno de los pisos del edificio construído sobre el solar de la calle del DIRECCION001de la Palma, pese a haber sido vendido al recurrente; el dato consistente en figurar como empleado o dependiente de los establecimientos de Rociana y de la Palma, dedicados a la venta de electrodomésticos, el antiguo titular de los mismos, Carlos Manuel, y, finalmente, la desaparición del contravalor de los bienes enajenados; todo lo cual abona la connivencia declarada, expresa y terminantemente, por el Tribunal de instancia ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 1991
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