STS, Monday February 19, 2001
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“ En los casos de delito de alzamiento de bienes, la reparación civil no se produce a través de una indemnización de perjuicios, sino por medio de la restitución de la cosa (artículos 101 y 102 del Código Penal) que indebidamente salió del patrimonio del deudor o de la declaración de nulidad de los gravámenes ilícitamente constituidos, y cuando se ha realizado un negocio jurídico en la comisión del delito, como ocurre en el caso presente con la aportación de inmuebles en la escritura de constitución de una sociedad, tal reparación civil se realiza a través de la declaración de nulidad de dicho negocio ”
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