STS, 28 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


en ninguno de los dos puntos de contradicción indicados por el recurrente puede aceptarse la existencia de contradicción entre las dos sentencias, bien por no ser idónea una de las aportadas, bien por no existir la contradicción entre sentencias que el presente recurso requiere; lo que conduce a que en este momento procesal haya de dictarse sentencia desestimatoria del presente recurso de casación unificadora. Sin que proceda imponer al recurrente las costas del juicio por gozar del beneficio de justicia gratuita, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 LPL.

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Extracto


STS, 28 de Junio de 2001

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