STS, 28 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en ninguno de los dos puntos de contradicción indicados por el recurrente puede aceptarse la existencia de contradicción entre las dos sentencias, bien por no ser idónea una de las aportadas, bien por no existir la contradicción entre sentencias que el presente recurso requiere; lo que conduce a que en este momento procesal haya de dictarse sentencia desestimatoria del presente recurso de casación unificadora. Sin que proceda imponer al recurrente las costas del juicio por gozar del beneficio de justicia gratuita, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 LPL. ”
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Extracto
STS, 28 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de Mediación en Seguros Privados (Ley 9/1992, de 30 de abril) - Artículos 6, 7, 31
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero)
- DECRETO 84/1996, de 23 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> la oferta de empleo público de plazas de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1996.