STS, 10 de Octubre de 2001

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Frases clave


Por otra parte, el precepto transcrito forma parte del desarrollo reglamentario del art. 13 de la Ley General de Seguridad Social, en cuyo párrafo 4 se ordena que "tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones". Precisamente, en el caso que hoy se enjuicia, la Seguridad Social procedió a realizar el cambio de encuadramiento del actor, en virtud de actuación previa inspectora, supuesto, incardinable en el mandato legal antes transcrito, por lo que fue correcta la resolución de la Tesorería, en cuanto a que este organismo tenía competencia legal para adoptar el acuerdo. Al haberse pronunciado en sentido contrario la resolución recurrida, procede la estimación del recurso."

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Extracto


STS, 10 de Octubre de 2001

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