ATS, 30 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


El Convenio de La Haya nº XXIII exige la competencia judicial internacional de los tribunales del Estado de Origen ( artículo 4 ); el artículo 7 establece los foros de la residencia habitual al promoverse el juicio de origen o nacionalidad del Estado de origen, en igual tiempo, del deudor o del acreedor de alimentos, así como el de la sumisión expresa o tácita; tal requisito está plenamente cumplido en el caso que nos ocupa, cuestión esta de la competencia judicial internacional que hubiera suscitado un óbice al reconocimiento de ser materialmente aplicable el Convenio hispano-alemán

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Extracto


ATS, 30 de Enero de 1996

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