STS 901/1996, 5 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Cuando la inescindibilidad de la relación jurídica debatida en el fondo exige la concurrencia de una pluralidad de sujetos demandados para evitar condenas o absoluciones imposibles, al soslayarse los principios de audiencia y, contradicción con su debido alcance extensivo, a todos los sujetos responsables se hace imprescindible la apreciación, aún de oficio, de la mentada excepción. Y eso es lo acontecido en el caso presente, donde la demandante reclama de uno sólo de sus progenitores, por vía de "alimentos definitivos", pensión encaminada a sufragar, llegada su mayoría de edad, los gastos que originan sus necesidades que incluyen la continuidad de sus estudios universitarios en la proporción que libremente determina del 50%. Sin embargo, la exclusión de la madre de dicha demanda, que dirige al padre no toma en consideración lo que dispone el artículo 143 del Código civil en su párrafo primero, pues con toda claridad establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Por ello se hace preciso demandar a todos y cada uno de los obligados, en el caso que examinamos, padre y madre conjuntamente (artículo 144-3° del Código civil). Como razonablemente señala la sentencia recurrida, fijar la deuda de uno de los padres supone entonces, inexcusablemente, fijar simultáneamente el porcentaje de la deuda del otro, lo cual exige, para no producir indefensión a esa otra parte, y para evitar sentencias contradictorias, traer a todos los deudores conjuntamente al proceso como partes demandadas.

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Extracto


STS 901/1996, 5 de Noviembre de 1996

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