STS, 24 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De todo lo expuesto se concluye que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93, párrafo 2°, del Código Civil, se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores. ”
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Extracto
STS, 24 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24
- Código Civil - Artículos : 93 9.2 7
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 7, 9, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 524, 533, 1692, 1718
- Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Codigo civil, en Aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.