SAN, 7 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ En resumen la Alerta alimentaria, que se concreta en aconsejar una inmovilización cautelar sin ordenar la inmovilización, se presenta correcta, y el daño para la Empresa no deja de ser el resultado de la desconfianza de los consumidores del producto, que desvirtúa la relación de causalidad entre estas consecuencias y aquella alerta, y desde luego queda patente la inexistencia de antijuridicidad, pues el daño que ha tenido la actora podrá tener su origen mediato en la adopción de la alerta, pero esta ha sido acordada dentro de la legalidad y su procedencia ha quedado corroborada por los propios productos de la Sociedad demandante según resulta de los análisis que se practicaron, de modo que estamos ante un riesgo que ha de asumir el empresario. ”
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Extracto
SAN, 7 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 69, 139
- Constitución Española de 1978 - Artículos 43, 51, 106
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 3, 24, 25, 26
- REAL DECRETO 709/2002, de 19 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. - Artículo 30
- LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.