STS 744/1999, 20 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Por tanto, la testadora nombró albaceas particulares con la misión específica de hacer la partición (así, sentencia de 8 de marzo de 1995) y éstos la encomendaron a un abogado en ejercicio, que la hizo por entero, se la presentó y la aprobaron y firmaron. Lo cual no es una cooperación, ni simple encargo del trabajo material de redacción, ni, por tanto, auxilio material o jurídico, sino dar al tercero el encargo que han recibido por razón de su officium, para que haga sus veces, lo cual es el concepto gramatical y jurídico de delegación. ”
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Extracto
STS 744/1999, 20 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 909, 1057, 1232
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 282, 1692, 1715