STS 1141/2000, 12 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En cualquier caso, la interpretación de tal párrafo del Convenio regulador puede y debe verificarse con el resto de la prueba obrante en autos y es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales de instancia, salvo que debe calificarse de ilógica, irracional o equivocada, lo que aquí no ocurre - ”
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Extracto
STS 1141/2000, 12 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 1692, 1715