STS 785/1997, 22 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ Como muy bien dice la sentencia recurrida, es contradictorio que el recurrente, que ha incumplido reiteradamente sus obligaciones mientras ocupa y disfruta de los bienes inmuebles comprados, pretenda ahora que entre en juego en este área contractual concreta el instituto de la buena fe como elemento integrador del contrato, y que se produce, como afirma importante doctrina científica, conforme a una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios, aunque no hayan sido formulados por el legislador ni establecidos por la costumbre o por el contrato. Y es esta la tesis que se ha de acoger para fundamentar la referida desestimación. ”
Extracto
STS 785/1997, 22 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1154, 1258, 1504, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1154, 1692, 1715