STS 785/1997, 22 de Septiembre de 1997

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Frases clave


Como muy bien dice la sentencia recurrida, es contradictorio que el recurrente, que ha incumplido reiteradamente sus obligaciones mientras ocupa y disfruta de los bienes inmuebles comprados, pretenda ahora que entre en juego en este área contractual concreta el instituto de la buena fe como elemento integrador del contrato, y que se produce, como afirma importante doctrina científica, conforme a una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios, aunque no hayan sido formulados por el legislador ni establecidos por la costumbre o por el contrato. Y es esta la tesis que se ha de acoger para fundamentar la referida desestimación.

Extracto


STS 785/1997, 22 de Septiembre de 1997

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