STSJ Murcia , May 24, 2000
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“ Además el procedimiento sancionador debe considerarse caducado, ya que habiendo sido iniciado mediante denuncia formulada el día 25-9-95, no se notificó al interesado la resolución sancionadora de fecha 11-6-97 que le puso término, hasta el 21-7-97 (en que se da por notificado de la misma), y por lo tanto después de transcurrir el plazo de 1 año de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, en relación con el art. 332 del R.D. 1771/94, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a dicha la Ley 30/1992. ”
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STSJ Murcia , May 24, 2000
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 43, 59, 132
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Código Civil - Article 388
- Real Decreto de Adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, de Determinados Procedimientos Administrativos en materia de Aguas, Costas y Medio Ambiente (Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto)
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Articles 70, 315, 327