STSJ Murcia , May 24, 2000

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Además el procedimiento sancionador debe considerarse caducado, ya que habiendo sido iniciado mediante denuncia formulada el día 25-9-95, no se notificó al interesado la resolución sancionadora de fecha 11-6-97 que le puso término, hasta el 21-7-97 (en que se da por notificado de la misma), y por lo tanto después de transcurrir el plazo de 1 año de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, en relación con el art. 332 del R.D. 1771/94, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos tóxicos a dicha la Ley 30/1992.

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STSJ Murcia , May 24, 2000

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