STS 684/2002, 12 de Abril de 2002
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Frases clave
“ la policía debe prescindir de la identificación por medio de fotografías, para que a la rueda de reconocimiento ante la autoridad judicial pueda reconocerse mayor eficacia. Desde luego el reconocimiento fotográfico utilizado por la policía es sólo una diligencia de investigación, a veces necesaria cuando aún no se conoce la identidad del autor, pero en modo alguno constituye medio de prueba apto para destruir la presunción de inocencia ”
Extracto
STS 684/2002, 12 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 58
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 58, 178, 179, 181, 182
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 369, 656, 849, 850, 852, 901