STS 131/1998, February 09, 1998
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“ Tratándose de menores, la resistencia puede no existir, por la gran diferencia de fuerza física entre el agresor y la víctima, y mediar no obstante violencia, como ocurrió en el supuesto de autos, cuando el primero utiliza su mayor poderío y vigor para someter al menor a sus practicas sodomitas provocándole hemorragias y erosiones anales, y no teniendo en cuenta el rechazo del mismo, manifestado en sus gritos de dolor. ”
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STS 131/1998, February 09, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 27, 28, 76, 178, 179, 180, 181, 182, 429
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 884
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921