STS 2514/2001, 31 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en los casos en que por las especiales características criminológicas del delito éste sea de los que se cometen en la clandestinidad o cuando por cualquier otra razón el bagaje probatorio esta integrado o se reduce, como prueba concluyente y decisiva, a la declaración de la víctima, una serie de filtros o controles de veracidad, que tienen por finalidad contribuir al afianzamiento y refuerzo de la convicción que el Tribunal puede alcanzar acerca de la sinceridad del testimonio del ofendido por el delito, en cuanto resulta determinante para destruir la presunción de inocencia. ”
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Extracto
STS 2514/2001, 31 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 178, 179
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 111, 714, 849, 899, 901