STS, 23 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto debatido se aprecian un gran número de pruebas inculpatorias respecto a la comisión de uno y otro delito, tales como: el dato objetivo, por nadie negado, de que el encausado fué sorprendido en compañía de la menor en un desván abandonado y cerrado por dentro, hallándose la niña semi desnuda y su agresor descalzo; el dato tampoco desvirtuado de que éste tardó un cierto tiempo en abrir la puerta después de haber sido requerido por la policía; la testificación de la menor en todo el conjunto de sus declaraciones; las propias declaraciones de la madre; finalmente, las también afirmaciones de un testigo que presenció directamente el momento (sobre las siete y media de la tarde) en que la niña era conducida por el inculpado en dirección al referido desván; finalmente, el hecho, de total evidencia, de la hora (doce menos cuarto de la noche) en que aquéel fué sorprendido por la dotación policial en compañía de la agraviada. ”
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Extracto
STS, 23 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 429, 430, 440
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 709, 849, 850, 851, 884, 885
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921