STS 782/2002, April 29, 2002
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“ el retraso o dilación, con el fin de que el Juez o Tribunal pueda reparar -evitar- la vulneración que se denuncia. La supuesta infracción constitucional no puede ser apreciada si previamente no se ha dado oportunidad al órgano jursidiccional de reparar la lesión o evitar que se produzca, ya que esta denuncia previa constituye una colaboración el interesado en la tarea judicial de la eficaz tutela a la que obliga el art. 24.1 de la Constitución, mediante la cual poniendo la parte al Organo Jurisdiccional de manifiesto su inactividad, se le da oportunidad y ocasión para remediar la violación que se acusa ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 132.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- STC 15/1994, January 20, 1994
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 2, 17, 24, 121
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 50, 52, 113, 115, 132, 179, 180, 429
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248, 258, 292
- STC 237/2001, December 18, 2001