STS 79/2003, 24 de Enero de 2003

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Frases clave


Debemos recordar que el ámbito del control casacional en relación al derecho a la presunción de inocencia se concreta en la verificación del juicio sobre la existencia de prueba de cargo, quedando extramuros del examen el examen sobre el juicio de la valoración de la existente, lo que corresponde al Tribunal sentenciador en virtud de la inmediación de que dispuso y de acuerdo con el art. 741 LECriminal, a lo que debemos añadir el control de la efectividad de la interdicción de toda arbitrariedad --art. 9-3º C.E.-- en relación a las conclusiones alcanzadas, por lo que, en definitiva, podemos sintetizar el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia diciendo que abarca: a) El control de la existencia de prueba de cargo válida o juicio sobre la prueba. b) El control del razonamiento o juicio sobre la razonabilidad de la valoración; esto es, la verificación de que las conclusiones alcanzadas no son contrarias a las máximas de experiencia, principios científicos y reglas de la lógica, es decir, de que dicha prueba de cargo ha sido razonada y razonablemente valorada, lo que es de la mayor importancia en relación a los casos de prueba indiciaria. En tal sentido, por todas, STS 1558/88 de 1 de Octubre de 1999, así como STS 1179/2001 de 20 de Julio y las en ellas citadas

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Extracto


STS 79/2003, 24 de Enero de 2003

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