STS, September 20, 2001
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“ cuando el sujeto activo conoce suficientemente el peligro concreto generado por su acción que pone en riesgo específico la integridad corporal del otro, y sin embargo actua conscientemente, obra con dolo, pues sabe lo que hace y de dicho conocimiento o actuación puede inferirse racionalmente su aceptación del resultado que constituye consecuencia natural adecuada y altamente probable de la situación de riesgo, que colocó a la víctima; en nuestro caso, propinándole violentos golpes en el cuerpo y en particular en el abdomen. ”
“ El dolo eventual -sentencia del Tribunal Supremo de 23 Abril 1992-, por tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor". ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 21, 77, 147, 150, 152, 178, 179
- Código Civil - Article 1251
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 109, 110, 741, 849, 851