STS 1365/2002, 22 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El derecho de todo acusado a valerse de prueba para defenderse está no solo reconocido en el artículo 24 de la Constitución, sino también en tratados internacionales de los que España es parte tras su ratificación y publicación, por lo que tienen el valor de ordenamiento interno, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Fundamentales y de la Libertades Fundamentales. Pero este derecho no puede entenderse como absoluto sino condicionado a que, como dice el texto constitucional, sea la prueba que se pretenda pertinente para la defensa de quien solicite la práctica de una prueba concreta, exigencia que, cuando la denegación de prueba se alega en casación, se reduce en el sentido de que la prueba denegada no sólo fuera pertinente sino también necesaria para la defensa, de tal modo que su práctica hubiera determinado una resolución de sentido distinto a la dictada. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1365/2002, 22 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 124, 147, 163, 172, 178, 179, 617
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 179, 729, 849, 850
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos