STS 243/2002, 22 de Febrero de 2002

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Frases clave


El condenado en esta causa lo ha sido por una falta de lesiones, pero se trata de las causadas a la mujer a quien pretendió violar. En cuanto a las sufridas por los agentes policiales en ocasión de la resistencia que al ser detenido opuso el procesado, no consta que fuera acusado por el Ministerio Fiscal ni en sus conclusiones provisionales ni en las definitivas en que modificó las anteriores, aunque en uno y otro caso solicitó para los policías sendas indemnizaciones de veinte mil pesetas a cada uno. La sentencia se extiende en cinco folios sobre la valoración de las lesiones sufridas por la mujer, pero no razona que los hechos constituyeran otra falta de lesiones pese a lo cual establece que debe indemnizarse a los agentes con cita del artículo 116 del Código Penal y, en el fallo de su sentencia condena al acusado por una sola falta de lesiones, pero, además de la indemnización a la víctima, fija indemnización para los policías. Es patente que la condena por una falta de lesiones lo ha sido tan solo por las causadas a la mujer víctima de los hechos, pero aunque se han referido en los hechos las sufridas por los agentes policiales, cuya causación se atribuía al acusado al resistirse, no se le ha acusado de la comisión de otra falta de lesiones, de la que, por tanto, no pudo instrumentar defensa y, comoquiera que la expresión del artículo 116 del Código Penal establece la responsabilidad civil como derivada de una previa imposición de responsabilidad criminal por delito o falta, si como aquí ocurre, no ha habido pronunciamiento sobre la necesariamente previa responsabilidad criminal, no era procedente aplicar el citado artículo 116 del Código Penal, por lo que ha sido indebidamente aplicado en el caso.

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Extracto


STS 243/2002, 22 de Febrero de 2002

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