STS 1054/2002, 6 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ 1°. El ordinario, en que esa privación de movimientos del sujeto ofendido se produce durante el mismo hecho de la agresión sexual, entendiendo que existe esta coincidencia cronológica cuando el sujeto activo del delito tiene que llevar en su víctima de un lugar a otro hasta llegar a uno apto para sus propósitos, en cuyo caso no hay delito de detención ilegal sino un concurso de normas con aplicación del nº 3° del art. 8 del CP que prevé la absorción de un delito por otro más amplio o complejo. Entendemos que en el elemento fuerza o intimidación constitutivo de la agresión sexual queda inserta esta privación de la libertad ambulatoria, incluso ese llevar a la víctima de un lugar a otro. ”
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Extracto
STS 1054/2002, 6 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.4 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 10, 16, 22, 57, 62, 77, 163, 178, 179, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884, 906