STS 360/2008, 9 de Junio de 2008

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Frases clave


El obligado respeto del relato de hechos probados de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la conducta del acusado se desarrolló tanto antes como después de alcanzar la mayoría de edad. Durante la primera época, el acusado no era criminalmente responsable, pues, según se establece en el art. 19 del Código penal, cuya infracción se denuncia aquí, "los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código". Mas, alcanzada la mayoría de edad, el sujeto es penalmente responsable y, por tanto, como, en el presente caso, los hechos por los que ha sido condenado el hoy recurrente prosiguieron durante casi dos años, tras haber alcanzado la mayoría de edad, y se cometieron casi todas las semanas es incuestionable que la condena impuesta al mismo es ajustada a Derecho y no puede hablarse, en forma alguna, de infracción del art. 19 del Código Penal.

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Extracto


STS 360/2008, 9 de Junio de 2008

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