STS 1769/2001, 5 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Es claro que el parentesco de tío carnal con la víctima (consiguientemente, sobrina) no está incluido en citado subtipo agravado que, respecto a los colaterales, no alcanza más que a los hermanos; en consecuencia, no puede ser apreciado el mismo, con la desaparición de la consecuencia penológica establecida en el último párrafo de dicho precepto ("si concurriesen dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior", como obligadamente hizo la Sala sentenciadora), debiendo entonces imponerse en la penalidad mínima, concurriendo el subtipo agravado del número tercero ya que, en razón de la edad de la víctima -menor de nueve años de edad- se trata de una persona especialmente vulnerable.

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Extracto


STS 1769/2001, 5 de Octubre de 2001

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