STS 1769/2001, 5 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Es claro que el parentesco de tío carnal con la víctima (consiguientemente, sobrina) no está incluido en citado subtipo agravado que, respecto a los colaterales, no alcanza más que a los hermanos; en consecuencia, no puede ser apreciado el mismo, con la desaparición de la consecuencia penológica establecida en el último párrafo de dicho precepto ("si concurriesen dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior", como obligadamente hizo la Sala sentenciadora), debiendo entonces imponerse en la penalidad mínima, concurriendo el subtipo agravado del número tercero ya que, en razón de la edad de la víctima -menor de nueve años de edad- se trata de una persona especialmente vulnerable. ”
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Extracto
STS 1769/2001, 5 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 76, 177, 178, 179, 180
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 384, 387, 520, 849, 851, 901
- STC 135/1989, 19 de Julio de 1989