STS 1779/2001, 9 de Octubre de 2001

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Frases clave


Ya se ha dicho que, en efecto, la sala de instancia ha omitido, primero, la consignación de ciertos elementos de prueba cuya consideración específica la recurrente echa de menos con toda razón, y luego la valoración individualizada de su calidad. No se concreta en el desarrollo de este motivo cuáles son esos elementos de juicio de carácter incriminatorio, pero lo cierto es ya se ha hecho al abordar alguno de los anteriores. Sin duda se trata de los ya señalados del atestado, de las conclusiones del informe psicológico y de las del emitido por el médico forense. La sala los ha descartado como prueba de cargo eficaz de forma implícita, en la medida en que, por razones a las que se ha aludido antes, carecen de aptitud bastante para superponerse con eficacia a la duda razonable que lo declarado por la denunciante, en el contexto de otros datos también reseñados, ha suscitado con bastante fundamento. El sentido de esta valoración es claro y explica de forma suficiente el sentido del fallo. Sólo por eso y para evitar dilaciones en la tramitación de la causa no se dará lugar al motivo.

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Extracto


STS 1779/2001, 9 de Octubre de 2001

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