STS 1381/2002, 18 de Julio de 2002

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Frases clave


Es cierto que según ha establecido la jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 19 de abril de 1.996, 9 de enero de 1.997 y 10 de marzo de 2000), la esquizofrenia, se produzca o detecte en una edad juvenil ("helefrénica") o posteriormente constituye una enfermedad psíquica de carácter permanente, posiblemente la más grave, que a efectos de responsabilidad penal tiene siempre una notoria influencia en la personalidad del sujeto activo de la acción que se encuentra permanentemente afectado en sus capacidades volitivas e intelectivas, pués tal enfermedad "conlleva una escisión disgregación de la vida psíquica (en griego "esquizos" significa escisión y "pobre" inteligencia) con graves trastornos en la asociación del pensamiento, de la afectividad, del contacto del "yo" con la realidad y consigo mismo y de la percepción sensorial".

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Extracto


STS 1381/2002, 18 de Julio de 2002

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