STS 464/2002, 14 de Marzo de 2002

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Frases clave


no puede reprochársele al Tribunal que juzgó en la instancia el que, en aras de la búsqueda de una óptima eficacia del tratamiento terapéutico que al recurrente se dispense, opte por aplicar a éste, absuelto a causa de la intoxicación plena que se le reconoce al tiempo de la comisión del hecho enjuiciado (art. 20.2° CP), el internamiento en Centro Psiquiátrico (art. 101 CP), en lugar del Centro de Deshabituación que, en principio y según el art. 102 del Código Penal, resultaba de aplicación.

Extracto


STS 464/2002, 14 de Marzo de 2002

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