STS 436/2008, 17 de Junio de 2008

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Frases clave


Señala la Jurisprudencia -véanse la sentencia de 22/10/2007 y las que recoge- la situación fronteriza entre la intimidación y el prevalimiento, cuya diferenciación ha de ser siempre una actividad individualizada en cada caso; y que, en el supuesto de prevalimiento, el consentimiento de la víctima está meramente viciado mientras que, en el de intimidación, no existe tal consentimiento de la víctima, cuya voluntad está doblegada por el miedo que le provoca la actitud del agente. Y el conjunto de referencias fácticas expuesto en la sentencia refleja actitudes de Silvio y de Yolanda que llevan, con la Audiencia enjuiciadora y conforme a la general experiencia, a entender que la voluntad de ella fue doblegada por una situación de temor, de tal intensidad como parar anular su voluntad exteriorizadamente contraria a los actos sexuales.

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Extracto


STS 436/2008, 17 de Junio de 2008

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