STS 117/2002, 31 de Enero de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ Cuando se trata de una atenuación o de otra cuestión jurídica, que pueda favorecer al reo, si indirectamente ha sido tratada en el juicio oral, y de los hechos probados de la sentencia recurrida se deduce la existencia de base suficiente para estimarla, sería prudente hacerlo en atención a principios elementales, como pueden ser el de tutela judicial efectiva, y el de evitación de dilaciones indebidas o el de prevalencia de la verdad material, base de la realización de la justicia, principio básico, de nuestro ordenamiento constitucional. ”
Extracto
STS 117/2002, 31 de Enero de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21.6 402 179 123 57 66
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 21, 57, 123, 179, 191, 240
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 21, 849, 851, 901
- STC 263/1993, 20 de Julio de 1993