STS 664/2000, 18 de Abril de 2000

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Frases clave


Como desde esta fecha hasta el día de la comisión del delito, marzo-abril de 1996, ha transcurrido con exceso, el mencionado plazo de 3 años, hemos de aplicar el citado párrafo último del art. 10.15ª CP 73 y no computar el antecedente penal referido a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.

Extracto


STS 664/2000, 18 de Abril de 2000

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