STS 270/2001, November 12, 2001

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El recurrente había sido ejecutoriamente condenado en anteriores sentencias por dos delitos de robo con violencia, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y uno de falsedad en placa de matrícula, de ahí que la Sala de instancia aplicó la referida agravante de reincidencia. Ello, sin embargo, lo consideramos inadecuado, pués el antiguo artículo 10 en su apartado 15°, ha sido modificado, más bién dejado sin efecto en lo esencial, por el apartado 8° del artículo 22 del vigente Código cuando define la reincidencia al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. Y este precepto es aplicable a los hechos aunque se hubieran cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Código de 1.995, pués supone una radical restricción respecto al concepto de reincidencia que siempre favorece al reo y ello aunque en la calificación jurídica de lo sucedido se hubiera aplicado el de 1.973. Es obvio que los delitos descritos y por los que fué condenado el ahora recurrente, ni se hallan tipificados dentro del mismo título, ni del antiguo Código ni del vigente, ni tienen la misma naturaleza, de ahí que habrá de suprimirse, según se propugna, la tan repetida agravante.

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STS 270/2001, November 12, 2001

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