STS 287/2000, 29 de Febrero de 2000

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Frases clave


Nos queda, por tanto, la ocupación de ochenta y nueve bolsas de cocaína que arrojaron un peso de 752 gramos con una pureza del 70,2%, lo que supone un equivalente de 527,904 gramos de sustancia pura. Queda por ello perfectamente justificada la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 369.3° del Código Penal ya que se superan con mucho las cantidades fijadas por la jurisprudencia de esta Sala para señlar la frontera entre la pena básica y el subtipo agravado

Extracto


STS 287/2000, 29 de Febrero de 2000

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