STS 945/2002, 17 de Mayo de 2002

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Frases clave


hay que eliminar ese tipo cualificado de la condena contra el recurrente en aplicación de la reciente doctrina de esta sala, iniciada en el acuerdo de una reunión plenaria celebrada el pasado 19 de octubre de 2001, aplicada desde entonces en múltiples sentencias, por el que las cuantías a partir de las cuales cabe apreciar esa agravación 3ª del art. 369 quedaron fijadas en 500 dosis de consumo diario según los informes recibidos entonces del Instituto Nacional de Toxicología, concretamente 300 gramos para la heroína y 750 para la cocaína, siempre con referencia a sustancias puras.

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Extracto


STS 945/2002, 17 de Mayo de 2002

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