STS 207/2000, 18 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


que la agravante de disfraz sólo puede comunicarse a los partícipes cuando la acción se concierta de tal manera que el uso del disfraz beneficia a todos, pero no cuando es una mera precaución personal de alguno de los ejecutores, sin acuerdo con el resto, estimando el Ministerio Público que, en este caso, ningún provecho conseguía el recurrente con que el otro interviniente se subiera la camiseta cubriéndose el rostro cuando entraron en el Banco Popular; ni siquiera puede inferirse que tuviera conocimiento de ello al no ser una prenda utilizada usualmente para tapar la cara o portada con ese propósito.

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Extracto


STS 207/2000, 18 de Febrero de 2000

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