STS 295/2000, 24 de Febrero de 2000

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Frases clave


El subtipo penal agravado cuya aplicación al presente caso estima improcedente el recurrente, relativo a los supuestos en que el tráfico ilegal de drogas se lleve a cabo en establecimientos abiertos al público por parte de los responsables o empleados, tiene su fundamento en el mayor peligro social que representa el hecho de que estas actividades delictivas se lleven a cabo en lugares a los que acude normalmente el público (bares, cafeterías, bailes, salas de fiesta, etc.), según común experiencia, pero sin que sea preciso demostrar -caso por caso- esa mayor posibilidad de difusión de la droga, como pretende el recurrente.

Extracto


STS 295/2000, 24 de Febrero de 2000

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