STS 295/2000, 24 de Febrero de 2000
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Frases clave
“ El subtipo penal agravado cuya aplicación al presente caso estima improcedente el recurrente, relativo a los supuestos en que el tráfico ilegal de drogas se lleve a cabo en establecimientos abiertos al público por parte de los responsables o empleados, tiene su fundamento en el mayor peligro social que representa el hecho de que estas actividades delictivas se lleven a cabo en lugares a los que acude normalmente el público (bares, cafeterías, bailes, salas de fiesta, etc.), según común experiencia, pero sin que sea preciso demostrar -caso por caso- esa mayor posibilidad de difusión de la droga, como pretende el recurrente. ”
Extracto
STS 295/2000, 24 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 120.3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 5, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851