STS 803/2002, 7 de Mayo de 2002

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Frases clave


esta sala, en sentencia de 8 julio de 1986, se pronunció por la incompatibilidad de la circunstancia de "despoblado" (de significación equivalente a la actual de "lugar") con la de alevosía, puesto que aquélla busca eliminar el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima. Es decir, neutralizar una última posibilidad de defensa, de esa procedencia, con lo que tal agravante concurre objetivamente a reforzar el desvalimiento objetivo de la víctima, elemento central de la circunstancia del actual art. 22,1ª Cpenal.

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Extracto


STS 803/2002, 7 de Mayo de 2002

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