STS, 30 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Pues no debe olvidarse que el R.D. 1.300/95 constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 42/94. Que la Orden del 96 fue dictada, a su vez, al amparo de la autorización concedida por el R. D. en su Disposición Final Primera 1. Y que una delegación, máxime si es de segundo grado como la realizada por el Real Decreto con la exclusiva finalidad de establecer los trámites a seguir en el procedimiento para la declaración de invalidez, no habilita para rebasar los límites que aquella fija, ni mucho menos para imponer restricciones al ejercicio del derecho de revisión superiores a los establecidos en la Ley delegante. ”
Extracto
STS, 30 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 106
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 137, 143