STS, 30 de Junio de 2000

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Frases clave


Pues no debe olvidarse que el R.D. 1.300/95 constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 42/94. Que la Orden del 96 fue dictada, a su vez, al amparo de la autorización concedida por el R. D. en su Disposición Final Primera 1. Y que una delegación, máxime si es de segundo grado como la realizada por el Real Decreto con la exclusiva finalidad de establecer los trámites a seguir en el procedimiento para la declaración de invalidez, no habilita para rebasar los límites que aquella fija, ni mucho menos para imponer restricciones al ejercicio del derecho de revisión superiores a los establecidos en la Ley delegante.

Extracto


STS, 30 de Junio de 2000

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