STS 817/2000, 10 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Por lo demás, el concepto jurídico de notoria importancia está en relación con el peso de la droga y el despliegue que sus nocivos efectos pueden casar en la salud pública, afectando a una pluralidad de consumidores, mayor cuanto más es la cantidad incautada, y ese concepto no tiene relación directa con la penalidad (pues ésta la fija el legislador y la individualiza el juez), sino con la potencial difusión de la misma, de manera que el concepto "notoria importancia" debe fijarse en conjunción con una determinada magnitud, en este caso, con el peso, lo que equivale a mayor difusión, y no con la penalidad, y en esta tesis jurídica de tan notoria importancia será una determinada magnitud tanto si lo comparamos con el Código actual, como con el derogado. ”
Extracto
STS 817/2000, 10 de Julio de 2000
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APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 344, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 118, 504, 520, 849, 854, 855
- STC 47/1987, 22 de Abril de 1987