STS, 20 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ El razonamiento de estas resoluciones se pueden sintetizar en los siguientes extremos: 1°.- el artículo 5.3 anteriormente mencionado, exige con carácter general estar al corriente en el pago de cuotas, y así se reitera en el artículo 12 de dicho texto refundido, y el artículo 46.2 del Reglamente General del Régimen Especial agrario. 2°.- Este requisito viene establecido por el legislador para lograr el control y la efectividad de los ingresos en un régimen deficitario... sin perjuicio de los plazos y excepciones señlados en la Ley como expresa el art. 5.3 del texto refundido y 3°.- Esa excepción unicamente la estableció el legislador en las pretensiones de muerte y supervivencia. ”
Extracto
STS, 20 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Artículo 5
- Ley 41/1970, de 22 de diciembre, </strong>por la que<strong> se perfecciona la acción protectora y se modifica la financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Artículo 46