STS, 6 de Abril de 1998
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Frases clave
“ El requisito de hallarse el beneficiario al corriente en el pago de las cuotas es exigido de manera expresa en el art. 4-1 b) del Real Decreto 1.976/1982 sin que la previsión del art. 16 del Decreto 2123/71 relativa a la eficacia de las cuotas ingresadas fuera de plazo, pueda ir más allá de la integración de los períodos mínimos de carencia de prestaciones y del cálculo de la pensión de vejez, en consecuencia como en el supuesto aquí enjuiciado, la trabajadora no cumplía tal requisito en la fecha del hecho causante, ni estaba beneficiada con excepción o plazo alguno, como resulta del hecho de haber satisfecho el mes en descubierto después del hecho causante, la sentencia recurrida al conceder la prestación de I.L.T. infringió la normativa y doctrina antes expuesta. ”
Extracto
STS, 6 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 233
- Real Decreto 1976/1982, de 24 de Julio, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el Real decreto-ley </strong>por el que<strong> se modifica la Redaccion de los articulos 25 y 31 del Texto refundido regulador del Regimen especial agrario de la Seguridad social. - Artículo 4
- Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. - Artículo 46