STS, 6 de Abril de 1998

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Frases clave


El requisito de hallarse el beneficiario al corriente en el pago de las cuotas es exigido de manera expresa en el art. 4-1 b) del Real Decreto 1.976/1982 sin que la previsión del art. 16 del Decreto 2123/71 relativa a la eficacia de las cuotas ingresadas fuera de plazo, pueda ir más allá de la integración de los períodos mínimos de carencia de prestaciones y del cálculo de la pensión de vejez, en consecuencia como en el supuesto aquí enjuiciado, la trabajadora no cumplía tal requisito en la fecha del hecho causante, ni estaba beneficiada con excepción o plazo alguno, como resulta del hecho de haber satisfecho el mes en descubierto después del hecho causante, la sentencia recurrida al conceder la prestación de I.L.T. infringió la normativa y doctrina antes expuesta.

Extracto


STS, 6 de Abril de 1998

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