STS, 24 de Septiembre de 2001

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Frases clave


No enerva esta conclusión, conforme declaró esta Sala en Sentencia de 2 Julio de 1999 (recurso 417/1997), el argumento (no aducido, por cierto, por los recurrentes) de que, con arreglo al ap. f) del art. 293.1 de la Ley Orgánica acabada de citar, "no procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento", porque, como también esta Sala tiene declarado en Sentencia de 10 de Mayo de 1996, "los recursos que han de agotarse contra la resolución que se considera errónea son los que las Leyes Procesales establecen, sin que el recurso de amparo constitucional sea una nueva instancia o un recurso extraordinario que haya de interponerse para entender cumplido tal requisito, pues no está en el plano de los recursos a que alude la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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Extracto


STS, 24 de Septiembre de 2001

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