STS, January 30, 2001
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“ la finalidad de dejar expédito el acceso a las dependencias al abrirlas y dejarlas debidamente guardadas al cerrarlas, es una actividad que carece de sentido si no se hace lo propio con los accesos del edificio en que se ubican diversos órganos jurisdiccionales, por lo que en determinadas situaciones emergentes, en que la función concreta de abrir y cerrar el edificio necesite de una solución de urgencia, resulta jurídicamente admisible encomendar el cometido a los Agentes Judiciales, naturalmente, sin exceder del horario laboral que estén obligados a prestar y manteniendo, en todo caso, la transitoriedad por razón de urgencia de este cometido. ”
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