STS 834/1996, 22 de Octubre de 1996

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Frases clave


El éxito de la acción indemnizatoria al amparo del artículo 1101 del Código Civil, exige la prueba cumplida de los daños y perjuicios cuya reparación se pide, prueba que en este caso no se ha conseguido; no se ha probado en autos que el demandante haya tenido que desmontar su organización a consecuencia de la resolución del contrato ni que tal organización la tuviese dedicada exclusivamente a la gestión de su cartera con Técnica Aseguradora; tampoco resulta acreditado en autos que el demandante haya perdido su cartera por consecuencia de la repetida resolución unilateral, ya que el corredor de seguros es propietario de la cartera que puede traspasar a otras aseguradoras, sin que resulte probado que las pólizas suscritas con la mediación del demandante se hayan mantenido después de la resolución aprovechándose ésta de la clientela conseguida con el trabajo del actor, por lo que no puede hablarse de la existencia de un enriquecimiento injusto por la aseguradora. Finalmente, no existe en autos prueba alguna del desprestigio que se dice sufrido por el recurrente a consecuencia de la resolución del vínculo que la ligaba con la aseguradora recurrida.

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Extracto


STS 834/1996, 22 de Octubre de 1996

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