STS 834/1996, 22 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El éxito de la acción indemnizatoria al amparo del artículo 1101 del Código Civil, exige la prueba cumplida de los daños y perjuicios cuya reparación se pide, prueba que en este caso no se ha conseguido; no se ha probado en autos que el demandante haya tenido que desmontar su organización a consecuencia de la resolución del contrato ni que tal organización la tuviese dedicada exclusivamente a la gestión de su cartera con Técnica Aseguradora; tampoco resulta acreditado en autos que el demandante haya perdido su cartera por consecuencia de la repetida resolución unilateral, ya que el corredor de seguros es propietario de la cartera que puede traspasar a otras aseguradoras, sin que resulte probado que las pólizas suscritas con la mediación del demandante se hayan mantenido después de la resolución aprovechándose ésta de la clientela conseguida con el trabajo del actor, por lo que no puede hablarse de la existencia de un enriquecimiento injusto por la aseguradora. Finalmente, no existe en autos prueba alguna del desprestigio que se dice sufrido por el recurrente a consecuencia de la resolución del vínculo que la ligaba con la aseguradora recurrida. ”
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Extracto
STS 834/1996, 22 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1101, 1104, 1106, 1107, 1255
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 9, 1692, 1715, 1720
- Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto refundido de la Ley reguladora de la Produccion de Seguros privados. - Artículos 3, 15
- Real Decreto 690/1988, de 24 de Junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la Produccion de Seguros privados.
- Council Directive 86/653/EEC of 18 December 1986 on the coordination of the laws of the Member States relating to self-employed commercial agents