STS 1081/1996, 17 de Diciembre de 1996

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El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 440 y 51.1, último inciso, del Código de Comercio, 1827 del Código Civil y jurisprudencia reseñada, ya que la sentencia traída a casación concede validez a un afianzamiento mercantil no escrito-, se estima porque, así como la fianza civil no necesita formalidad alguna, la regulada para los actos de comercio, por razones de la seguridad de las operaciones de esta índole, requiere la detallada en el artículo 440 citado, la cual constituye requisito "sine qua non" para su existencia, como tiene declarado esta Sala, entre otras, en sentencias de 14 de noviembre de 1988 y 30 de enero de 1990, de donde se deduce que la linea argumental de la decisión de la Audiencia quebranta la letra y el espíritu de aquella norma, así como la doctrina legal expresada, pues explicar que, aun exigiendose una solemnidad especial para este contrato, si se ha concluido sin llenarla, ello no obsta a que genere vínculos obligacionales, ni conlleva a la nulidad radical del mismo, supone clara vulneración del mencionado precepto.

Extracto


STS 1081/1996, 17 de Diciembre de 1996

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